Licencias provisionales de urbanismo, de edificación y de uso del suelo

Cuestiones relativas a la ejecución de obras en suelo urbanizable en Castilla La Mancha:

a).- Empresa agrícola, pretender ampliar y mejorar las instalaciones existentes en un sector urbanizable sin desarrollar

b).- Adaptación de una nave existente, antes industria de fabricación de elementos, a supermercado.
Opinión de TAU Planificación Territorial SL:
De conformidad con el art. 67 del TRLOTAU, en suelo urbanizable solo se pueden hacer obras provisionales.

Pregunta: ¿Cómo se define lo que es provisional y lo que no es provisional, y cuales son los criterios.
Opinión:
Obra provisional es toda aquella cuya licencia de ejecución o de apertura lleva fecha de caducidad motivada, o bien limita su vigencia a la aprobación de otra actuación. Por ejemplo, una licencia concedida en suelo urbanizable, sometida a condición suspensiva una vez se apruebe el PAU, Plan Parcial, Proyecto de Reparcelación, etc. correspondiente. El art. 66 TRLOTAU , y el art. 67 lo aclaran.
En el caso de la pregunta, nuestra opinión: Ambas licencias (ampliación de instalaciones agrícolas existentes, y adaptación a supermercado), deberán concederse según establece el art. 67 b) TRLOTAU: licencia provisional con obligación de demolición, sin derecho a indemnización, en el momento en que se presente (Plan Parcial, Proyecto de Reparcelación, etc, según decida el Ayuntamiento), e inscripción de esta carga en el Registro de la Propiedad. En el caso del nuevo uso, con obligación de cambio de uso a los usos admitidos en el ámbito a desarrollar. No le veo mayor dificultad. Si los propietarios aducen inseguridad jurídica, siempre pueden obtener del resto de propietarios del sector, o ámbito de reparcelación, la aceptación de las condiciones de incorporación de esa ampliación, uso, etc, al futuro desarrollo del ámbito. O bien, que sea el Ayuntamiento quien asegure esa aceptación, tramitando una Modificación Puntual de las condiciones de ese ámbito que introduzca la aceptación del uso o de la ampliación siempre que existiese edificabilidad, y con notificación al resto de propietarios del ámbito (e información pública general) para presentación de alegaciones.
Para el caso de cambio a supermercado: ¿lo admite como uso, la ficha del Sector? Si lo admite, y si el Ayuntamiento no aprecia problemas de implantación (tráfico, aparcamiento) que exijan una solución más amplia (diseño de accesos, etc), se puede conceder licencia con la condición antedicha de admisión de demolición (a su cargo y sin indemnización) e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Para el caso de la ampliación de instalaciones existentes: ver si cumple con las condiciones del suelo rústico de reserva, y si es así, aplicarle las condiciones suspensivas anteriores.
Un problema, ya lo sé, pero la jungla es peor a largo plazo.
Javier Elizalde

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