En base a la modificación de la ley del suelo de la Comunidad de Madrid introducida de estrangis por la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid , los planes urbanísticos de la CAM se someten a un nuevo examen para determinar su idoneidad. En el artículo 56 del Texto Actualizado en diciembre de 2011, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la CAM, se introduce la necesidad de someter el Avance con nivel de documento inicial (a quién se le ocurre) a Informe de Impacto Territorial que deberá emitir el Consejo de Gobierno, nada más y nada menos, según indicaciones del consejero competente en la materia de ordenación del territorio (puf, menos mal, si no, vamos a la deriva).
Ante este nuevo desplazamiento de papeles administrativos que debemos cumplir los redactores de planes, me pregunto sobre la conveniencia de llevar a Pleno esta consulta de Impacto Territorial. Quizás sea más conveniente exponer el Plan a los grupos municipales, oposición, colectivos, etc, pero el Pleno lo único que puede hacer es darse por enterado, y eso con el consiguiente desgaste político. No hay que perder de vista que previo al Estudio de Impacto Territorial, se ha redactado un Avance y se ha expuesto al público. El IIT lo único que resuelve es la aprobación, por parte de las autoridades de Estrategia Territorial, del Avance y modelo de crecimiento.
Considero que no aporta ningún rédito a la corporación municipal someter a Pleno un documento que solamente servirá para que las altas esferas competentes en materia urbanística planifiquen de forma ordenada el territorio y establezcan prioridades en la distribución de desarrollo de la Comunidad.