Modificaciones puntuales en planes de urbanismo. Collado Mediano

Ordenación de la Modificación Puntual

Ordenación de la Modificación Puntual

El Ayuntamiento de Collado Mediano ha aprobado recientemente una Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de 1990 para corregir la asignación unifamiliar de parcela mínima de 1.000 m2, cuando su entorno tiene la misma ordenanza pero con parcela mínima de 250 m2, o incluso tiene ordenanza de edificación colectiva en tres plantas.

El urbanismo de la Comunidad de Madrid está orientándose a actualizar el planeamiento vigente por medio de modificaciones puntuales. La legislación sobre urbanismo aprobada en los últimos años va en esa dirección. La ley 7/2007 introducía la noción de modificaciones puntuales no sustanciales, e incluso establecía el plazo de un mes para la emisión de informes sectoriales por la Administración. El decreto 92/2008 define el concepto de modificaciones puntuales no sustanciales. Y la ley 9/2010 admite que las modificaciones puntuales puedan variar tanto la clase como la categoría del suelo, aunque sin disminuir las zonas verdes por debajo del estándar del artículo 36 de la ley del suelo.

La modificación puntual de la calle Herrén en Collado Mediano ha tenido en cuenta esta nueva orientación, ateniéndose no obstante a las condiciones generales de la ley del suelo para los Planes Generales: que el área homogénea disponga de suficiente dotación local, que no suponga un aumento de edificabilidad ni una vinculación singular al área afectada, que el cambio de uso o de tipología cumpla las condiciones de la legislación sectorial, etc. Aceptada la viabilidad urbanística de la operación, el Ayuntamiento de Collado Mediano ha aprobado la rehabilitación de los terrenos, pendientes ahora del proyecto de reparcelación y de la concesión de licencias urbanísticas.

 

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2 respuestas a Modificaciones puntuales en planes de urbanismo. Collado Mediano

  1. berta dijo:

    vaya éxito vamos a tener en los foros municipales… esta información es oro!

  2. javier dijo:

    El problema que tiene la práctica de las modificaciones puntuales en la Comunidad de Madrid es su sujeción a criterios de la Administración Regional no publicados. ¿Puede admitirse el aumento de edificabilidad? ¿Y del número de viviendas? Legalmente sí, pero en la práctica depende del impacto que pueda tener sobre el territorio, concepto difuso procedente del estudio de impacto territorial, procedimiento inserto en varias legislaciones urbanísticas.

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